Condiciones generales de contratación

Condiciones Generales de Contratación.

 

 

El Comprador al suscribir este documento  declara que conoce y acepta que en adelante todas las relaciones comerciales que surjan entre él y 911 Mantenimiento, S. de R.L. de C.V. (“911 Mantenimiento”) en adelante “El Vendedor” y/o subsidiarias y/o filiales, se regirán por los presentes Términos y Condiciones Generales de Contratación (TCGC):

 

1.                 Aplicación de las condiciones generales.

 

La presente constituirá un acuerdo obligatorio entre Las Partes, mediante el acuse de recibido electrónico de la misma por parte de El Comprador y/o por cualquier otro medio que indique su aceptación y/o por la aceptación tácita.

 

Los presentes TCGC forman parte integral de la Orden de Servicios, conjuntamente con cualesquiera de las especificaciones, dibujos, u otros documentos referidos en este instrumento y/o en la Orden de Servicios, constituyen el acuerdo total de Las Partes. Estos TCGC serán también aplicables a cualquier relación comercial futura, independientemente de que no se haya acordado nuevamente de manera expresa. 

 

Todas las negociaciones, propuestas, presupuestos, ofertas, cotizaciones, acuerdos, instrumentos y escritos anteriores relacionados con la Orden de Servicios y documentos relacionados, son sustituidos por este instrumento y se entenderán aceptadas por El Comprador  a la recepción del bien o la prestación del servicio contratado.

 

La aplicación de cualquier Término y Condición General de Contratación (TCGC) del Comprador que sea contradictoria a las aquí establecidas, queda expresamente excluida. Los TCGC del Comprador no formarán parte del Contrato, aún cuando no se contradigan con las del Vendedor, excepto cuando el Vendedor esté de acuerdo y lo exprese así por escrito.

 

2.                 Validez del Contrato / Oferta

 

Los presentes TCGC surten sus efectos cuando concurren el pedido del Comprador  y la aceptación por parte del Vendedor.

 

El Vendedor deberá de entregar a El Comprador por escrito y firmado por un representante autorizado del primero, o bien mediante correo electrónico (siempre que se envíe desde la cuenta oficial del representante de El Vendedor) la cotización de los servicios.

 

Las cotizaciones son consideradas una propuesta para la venta de la prestación de los servicios respetando los TCGC. En el caso de que El Comprador desee realizar modificaciones a la cotización, deberá de solicitarlo al representante autorizado; la nueva cotización deberá de generarse de conformidad con el procedimiento y requisitos pactados en el párrafo primero de la presente clausula.

 

El Vendedor, transcurrido un periodo mayor a quince (15) días después de realizada la cotización, de manera unilateral,  podrá variar el contenido del presupuesto, lo que deberá entenderse como una modificación a las condiciones y/o precios del pedido y que el Comprador  podrá aceptar o rechazar libremente; en el caso de rechazo deberá de dar aviso por escrito al Vendedor con 2 días hábiles de anticipación.

 

Las modificaciones hechas al pedido, tales como cambios, acuerdos paralelos, así como informaciones, consejos, recomendaciones, acuerdos por parte del vendedor, o sus colaboradores y/o representantes, sólo serán vinculantes  después de la aceptación expresa y por escrito del Vendedor.  Los presupuestos y las indicaciones sobre gastos de fletes, son informativos.  El Vendedor se reserva la posibilidad de introducir cambios en los servicios/productos debido a su continuo desarrollo y mejora, siempre y cuando sea aceptado por el Comprador debiendo manifestar su consentimiento por escrito. El Comprador no podrá negarse a aceptar un producto y/o servicio que contenga un desarrollo o mejora del Vendedor, siempre y cuando el producto y/o servicio cumpla con las funciones para las que originalmente fue adquirido.

 

3.                 Obligaciones de El Comprador

 

En virtud del Contrato Puntual que surja de la expedición de una Orden de Servicio, serán obligaciones de El Comprador:

 

(1) Verificar directamente las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad de los bienes o servicios, para su recibo a satisfacción o rechazo inmediato.

(2) En caso que los bienes y/o servicios se deban prestar o entregar en las instalaciones de El Comprador, este se compromete a facilitar el acceso y uso de las mismas, durante la duración del contrato puntual que corresponda, incluyendo el uso de servicios públicos.

(3) Dirigir y coordinar las acciones necesarias que faciliten el trabajo integrado entre los diferentes proveedores de El Comprador y El Vendedor.

(4) Designar un Administrador del Contrato, que podrá ser cualquier empleado de el Comprador y servirá́ de interlocutor entre El Vendedor y El Comprador.

5) En caso que para la ejecución del contrato se requiera de permiso(s), autorización(es) o de cualquier diligencia  previa , su tramite  será́  de cargo y responsabilidad El Comprador. Debiendo indemnizar a El Vendedor la totalidad de los perjuicios que le cause por la omisión en el cumplimiento de esta obligación.

 

4.                 Obligaciones de El Vendedor

 

En virtud del Contrato Puntual que surja de la expedición de un Pedido serán obligaciones de El Vendedor:

 

(1) Cumplir con todas aquellas obligaciones que por la naturaleza del contrato sean necesarias para su oportuna e integral ejecución.

(2) Instruir a su personal y subcontratistas para que de cabal cumplimiento a las normas que por razones de seguridad y control ha establecido El Comprador, para la entrada y salida tanto de personal, como de materiales y/o equipos.

(3) Ejecutar el objeto del contrato de tal forma que no cause tropiezos al normal funcionamiento de El Comprador.

(4) Previo al inicio del contrato, El Comprador deberá verificar los conflictos de interés que existan entre su personal y El Vendedor, y enviará a El Vendedor un reporte donde ponga en conocimiento los conflictos hallados. El Comprador deberá adoptar las recomendaciones que El Comprador le indique a fin de evitar que se presente el conflicto de interés o de evitar inconvenientes futuros.

(5) El Comprador se obliga a no contratar los servicios de proveedores que tengan conflictos de intereses con El Vendedor, ello siempre y cuando y en la medida que los referidos conflictos sean de conocimiento de aquel.

(6)  El Comprador se obliga a cumplir, frente a sus trabajadores, con las obligaciones que marca la Ley en materia laboral en México.

(7) Antes de la prestación de un servicio, El Vendedor deberá presentar a El Cliente presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia.

 

 

5.                 Precios y Condiciones de Pago

 

La suscripción de los presentes TCGC no genera costos para ninguna de las Partes. En caso que El Comprador acepte una Cotización presentada por el Vendedor, el precio de los bienes o servicios de que se trate y la forma de pago de los mismos serán los que se establezcan en la Orden de Servicio. En caso que el Contrato Puntual/Orden de Servicio sea de cuantía indeterminada pero determinable, se establecerá la base, tarifa y forma de liquidar el precio a pagar por la ejecución de la contratación puntual, igualmente se fijará un valor total estimado del contrato. En caso que se refiera a bienes o servicios que se requieran periódicamente por El Comprador, El Vendedor deberá facturar en la periodicidad que de común acuerdo se establezca por las partes y que se indique en el Pedido correspondiente.

El plazo y forma de pago será el indicado en la Orden de Servicio, en el caso que no se establezca ningún termino de pago en la misma, El Comprador pagará de forma inmediata por los Bienes y/o Servicios  naturales después, a partir de la recepción de la factura.

 

El pago se entenderá realizado una vez que el dinero ingrese en la cuenta del Vendedor.

 

Los pagos solo se admitirán mediante cheque, efectivo, abono en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta que indique para tales efectos El Vendedor. Los pagos se tomaran en efectivo cuando el dinero sea abondonado al cuenta de El Vendedor.

 

El Comprador podrá tener la opción de compensación como medio de pago de facturas abiertas una vez pasado el plazo de pago convenido entre las partes y a partir de la fecha de la emisión de la nota de crédito correspondiente.

 

6  Mora en el pago y solvencia dudosa.

 

La mora en el pago se produce tras el vencimiento de la fecha limite de pago. En el caso de mora en el pago, el Vendedor podrá aplicar sobre la cantidad adeudada, por concepto de interés moratorio un 3% mensual sobre saldos insolutos.  

 

En este caso, las facturas pendientes de pago serán exigibles en su totalidad y en consecuencia todas las rebajas, bonificaciones, descuentos y otras compensaciones dejarán de ser aplicables. El Vendedor podrá además terminar los contratos que siguieran vigentes. El Vendedor tendrá también este derecho cuando circunstancias de las que tenga conocimiento, hagan dudar de la solvencia del Comprador (no obtención de créditos, solicitud de insolvencia, el cliente sobrepasa su límite de crédito mediante pedidos de mercancías, etc.).

 

7   Plazo de entrega, fuerza mayor

 

El cumplimiento del plazo de entrega del servicio/trabajo contratado supone el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de colaboración del Vendedor.

 

Los plazos de entrega se prolongarán proporcionalmente a aquellos acontecimientos y circunstancias que estén fuera del control del Vendedor, esto es, caso fortuito y de fuerza mayor, como por ejemplo, fenómenos de la naturaleza, guerra, normativa estatal, conflictos laborales, embargos, falta de materia prima o energética, perturbaciones del tráfico o de la industria y qué eximen al Vendedor de responsabilidad durante el tiempo de duración de los eventos en proporción a su repercusión de las obligaciones contractuales.  Esta disposición también se aplicará, cuando estos impedimentos afecten a proveedores del propio Vendedor.   En estos casos, el Vendedor también podrá, en relación a aquellas partes del contrato todavía no ejecutadas, disolverlo, total o parcialmente. El Vendedor podrá llevar a cabo entregas parciales, siempre que ello no sea perjudicial para el Comprador. La obligación de entrega del Vendedor no será exigible, cuando el Comprador supere su límite de crédito por hacer  pedidos excesivos de mercancías.

El día en que se culminen los servicios a entera satisfacción, se elaborará un acta de entrega suscrita por El Comprador y El Vendedor.

 

8.   Recursos y Herramientas

 

Todos los materiales, herramientas, equipos de trabajo y demás elementos requeridos para el cabal desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados por El Comprador serán proporcionados por El Vendedor.

 

9.   Costos de Cancelación

 

En caso de que el Comprador cancele injustificadamente un pedido que haya hecho al Vendedor, éste podrá reclamar, sin perjuicio de otras posibilidades, daños hasta por un 10 % del precio de venta, por los costos surgidos de llevar a cabo el pedido y por los beneficios no obtenidos. El Comprador podrá probar que ha habido daños por un valor inferior.

 

10. Características de los Materiales.

 

A menos que se acuerde lo contrario mediante escrito firmado por ambas partes, las características de los materiales utilizados en los trabajos/servicios pactados en las Ordenes de Servicio,  será la estándar de acuerdo a lo especificado en las Ordenes de Servicio.

 

El Vendedor dará asesoría y recomendaciones sobre técnicas de uso dentro del marco de las negociaciones de venta y dentro del marco de contratos existentes sin responsabilidad alguna, según su leal saber y entender. 

 

 

11.                              Garantía de El Comprador

 

El Vendedor garantiza a El Comprador que proporcionará sus servicios con el más alto grado de diligencia y cumplirá con los estándares de calidad requeridos en las especificaciones correspondientes. El Vendedor garantiza la estabilidad de los servicios por un período de quince (15) días a partir de la fecha de entrega. El Vendedor no realiza ninguna declaración ni ofrece ninguna garantía para los Servicios que se realicen con respecto a productos/materiales defectuosos de terceros.

 

12.  Importancia de la Orden de Servicio

El Vendedor no se hará responsable por los servicios realizados que no se encuentren amparados con una Orden de Servicio expedida por el Vendedor previa a la prestación del mismo. Cualquier servicio realizado debe contar con una Orden de Servicio que ampare la solicitud, ya que de lo contrario, se entenderán como servicios proporcionados por terceros, excluyendo en este momento el Comprador, de cualquier tipo de responsabilidad por la prestación del mismo al Vendedor.

 

En caso de que el Cliente hubiese solicitado el servicio y no se le haya echo entrega de la respectiva Orden de Servicio que ampare todos y cada uno de los trabajos/servicios a prestar, favor de informarlo al Vendedor a los teléfonos y/o correos disponibles en la página: www.911mantenimiento.com

    

13.  Nulidad Parcial

En caso de que una de las cláusulas de estos TCGC sea  declarada nula, esto no afectará a la validez de las restantes cláusulas.

 

14.                              Terminación Anticipada

Este contrato podrá terminarse anticipadamente, sin responsabilidad para la parte que cumplió, en los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes.

b) Por incapacidad financiera de El Comprador. En este caso El Comprador no queda exento de responder por las acciones legales a lugar, por el pago de los salarios y prestaciones sociales del personal contratado, por el pago de todo concepto para quedar a Paz y Salvo con El Vendedor y por posibles acciones derivadas del incumplimiento al no terminar los servicios.

c) Por deficiencia en la ejecución de los servicios de El Vendedor. La terminación anticipada del presente Contrato por parte de EL Vendedor, no generaría indemnización alguna, salvo el pago del servicio(s) ejecutado(s) hasta la fecha de terminación.

 

 

15.                               Penalidad.

En caso de incumplimiento por parte de cualesquiera de las partes, la parte que haya incumplido será acreedora a una penalización de hasta el 20% (veinte porciento) del monto total de la operación, y dicha cantidad se deberá de liquidar al día siguiente en que se haya consumado el incumplimiento.

 

16.                              Seguridad del Personal

El Vendedor se hace responsable de la seguridad industrial de su personal, siguiendo las normas adecuadas para este tipo de trabajos, además de las que solicite El Comprador por escrito y que tenga conocimiento El Vendedor.

 

17.                               Propiedad Intelectual

Si El Vendedor, o el subcontratista de este, desarrolla o crea un bien o servicio específicamente para El Comprador, los derechos de propiedad de los mismos corresponden a esta ultima. El Vendedor reconoce la titularidad de El Comprador sobre las invenciones, patentes, marcas, nombre comercial, lemas, expresiones o señales de propaganda, emblemas, lemas y rótulos, signos distintivos notoriamente conocidos que utiliza por ser propios. En consecuencia, El Vendedor se obliga a no solicitar el registro a su favor de dichos derechos de propiedad industrial y de avisar inmediatamente a El Comprador, en caso de que un tercero ajeno a ambas partes lo solicite. Asimismo, El Vendedor, con ocasión de la firma de este Acuerdo, ni directa ni indirectamente, adquirirá ningún derecho relacionado con la propiedad intelectual, derechos de autor, derechos conexos o propiedad industrial sobre cualquier registro que El Comprador tenga sobre cualquier marca, invención, patente, signos distintivos notoriamente, emblemas, lemas y rótulos; etc. que se creen con ocasión del presente instrumento.

 

18.                              Información Confidencial y Prohibición de Divulgación.

La información confidencial comprende pero no se limita a toda aquella documentación, información, materiales, memorándum, notas, datos informativos, políticas y procedimientos, reportes, secretos industriales, rutas de distribución, procesos de fabricación, estrategias de mercado y ventas, información de clientes, planes de investigación y nuevos productos, rendimientos, diseños, recetas, eficiencias, finanzas, acuerdos, transacciones, la naturaleza de la relación contractual que en este documento se pacta y cualquier otra información que sea de conocimiento restringido deberá ser conservada y protegida por Las Partes, no será divulgada a terceros sin la autorización previa por escrito de Las Partes; y no será utilizada de ninguna manera que contradiga o perjudique o compita con El Comprador. Las Partes comprenden y acuerdan que, excepto en respaldo al desarrollo o implementación del servicio, ninguna información confidencial, ni ninguna parte de la misma, ya sea de forma original o duplicada, se divulgará ni pondrá a disposición verbalmente, ni físicamente, ni por medios electrónicos, o por cualquier otro medio de comunicación, a ninguna persona natural o jurídica, por ningún motivo sin autorización previa por escrito de la otra Parte. La terminación de los servicios en cualquier momento no eliminará la obligación de Las Partes para proteger la información confidencial.

 

 

19.                              Independencia Laboral

Puesto que El Vendedor tiene plena autonomía técnica y directiva en los servicios y se compromete a realizar los trabajos con sus propios medios y bajo su responsabilidad, este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto, no genera prestaciones sociales a su favor.

 

El presente contrato no genera dependencia laboral entre El Comprador y El Vendedor, situación que exime a El Comprador de cualquier responsabilidad presente y futura con relación al pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás que generar la relación laboral entre El Vendedor y el personal que él contrate para realizar los servicios, incluyendo la vigilancia de los materiales y de la obra.

 

20. Responsabilidad

En caso de dolo, negligencia grave de representantes legales o empleados directivos y por el incumplimiento de condiciones contractuales básicas por estos u otros empleados o encargados, el Vendedor será responsable en base a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Vendedor no será responable en el caso de infracciones contractuales insignificantes por parte de otros trabajadores o encargados de éste. El Vendedor no será responsable en el caso de incumplimiento de las condiciones atípicas o causas poco probables, así como aquellos casos fortuitos y fuerza mayor. El derecho a compensación por daños provenientes de una ofensa pueden existir solamente en el caso de un intento de negligencia mayor que sea debidamente acreditada.  Lo anterior también aplica para negociaciones de los agentes del Vendedor que no se deriven del contrato y que sean incuantificables.   Acciones de reclamación por daños derivados de la comisión de un delito, sólo se darán en el caso de dolo o negligencia grave imputable al vendedor.   Esto también es aplicable a negociaciones llevadas a cabo por asistentes del Comprador.   No aplicará la prescripción en el caso de daños que afecten a la vida, a la integridad física o salud de las personas. No se limitan de ningún modo las normas relativas a obligaciones sobre responsabilidad como por ejemplo las derivadas de la ley de responsabilidad por productos defectuosos y las aplicables en cada entidad.

 

 

21.                              Acuerdos No Económicos

Si para el cumplimiento del contrato se requiere  obtener un permiso necesario en base al derecho alemán, europeo o norteamericano o del país donde se importarán los materiales o bienes, para cumplir con las disposiciones de comercio exterior o por regulación de control de exportaciones o importaciones, el cumplimiento de la obligación contractual quedará suspendida y condicionado a su obtención.  En caso de que esta autorización no sea otorgada o en caso de que algunas obligaciones secundarias sean incumplidas tales como daños a terceros que no estén directamente relacionados con el Vendedor, el Vendedor quedará liberado del cumplimiento del contrato, daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad civil, mercantil o penal.  El Comprador se obliga a colaborar y a obtener todos aquellos documentos que sean necesarios, en los procedimientos de obtención de licencias. Todos los costos y pago de derechos correrán a cargo del Comprador.

 

El Comprador será responsable de respetar y cumplir la normativa relevante en materia de comercio exterior (por ejemplo, normativa sobre controles de exportación e importaciones, licencias de importación, autorizaciones de transferencia de divisas, etc.) y otras leyes aplicables en y fuera la República Mexicana.

 

Las informaciones relativas a temas de comercio exterior, que proporcione el Vendedor, son para mayor conocimiento del Comprador y no vinculantes. No liberan al Comprador de cumplir con las leyes de comercio exterior con respecto a los productos o servicios.

 

 

22.                              Interventor. 

La Empresa nombrará un Interventor, que será una persona física o moral contratada internamente o externamente por esta, con la trayectoria y conocimientos técnicos y profesionales suficientes, para verificar la calidad, oportunidad y completa ejecución del contrato. En caso que no se nombre un interventor de manera expresa, el interventor será suscriptor del Contrato. El Interventor tendrá en todo momento libre acceso a los trabajos realizados de El Vendedor. El Interventor autorizará el desembolso de fondos que El Comprador deba hacer a El Vendedor en virtud del contrato. Adicional a las anteriores, serán facultades del Interventor las siguientes:

(1) Interactuar con El Vendedor representando a La Empresa durante la ejecución del contrato.

(2) Exigir el cumplimiento del contrato puntual y de las especificaciones en todas o en cualquiera de sus partes.

(3) Atender y resolver toda consulta que le haga el Vendedor para la ejecución del contrato puntual.

(4) Practicar la inspección de los trabajos ejecutados y/o bienes entregados y celebrar con El Vendedor reuniones para efectos de controlar el correcto avance del contrato puntual.

(5) Ordenar que se repitan o mejoren los trabajos que se consideren fueron ejecutados en forma defectuosa o que se reparen o cambien los bienes que hayan sido entregados con defectos.

(6) Aceptar o rechazar los materiales y equipos, previos los exámenes y análisis que fueren del caso, conforme al tipo de servicio en que se vayan a emplear.

(7) Diligenciar y suscribir las actas que se requieran en virtud del contrato deba elaborarse.

(8) Exigir la adopción de medidas de seguridad aplicables acordes a la actividad que va a desarrollar el personal de El Vendedor para prevenir accidentes, asi como de elementos de protección necesarios.

(9) Verificar que El Vendedor realice, respecto al personal destinado por éste a la ejecución del contrato, los pagos completos y oportunos a las entidades que el régimen laboral exige, en especial las entidades del sistema de Seguridad Social.

(10) Todas las demás funciones que en el contrato y en las especificaciones se contemplen y que correspondan directamente a la Interventoría.

 

 

23.                              Privacidad y Uso de Datos.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, hace del conocimiento de El Comprador que los datos personales y/o personales sensibles que proporcione en virtud del presente contrato, serán utilizados únicamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento; datos que serán tratados de manera confidencial y bajo las políticas internas de El Vendedor manifestando El Comprador su consentimiento de manera expresa a través de la firma del presente contrato.

Una vez transcurrida la vigencia del presente contrato, dichos datos deberán ser destruidos de manera definitiva por parte de El Vendedor.

En caso de que El Comprador deseare tener acceso, rectificación, cancelación u oposición alguna por la utilización de los datos personales y/o personales sensibles otorgados a través del presente contrato, deberá acudir con El Vendedor para ejercer dicho derecho.

Manifiesta El Comprador bajo protesta de decir verdad que los datos personales proporcionados en virtud del presente instrumento son veraces y ciertos, por lo cual 911 MANTENIMIENTO, S. DE R.L. DE C.V.., no se hace responsable de los datos falsos o erróneos manifestados por El Comprador.

 

24.                              Resolución de Conflictos. Jurisdicción y Legislación Aplicable aplicable.

 

Las leyes y reglamentos vigentes en la República Mexicana se aplicarán de modo exclusivo a las condiciones del contrato y a toda la relación contractual.

Toda diferencia que surja entre las Partes con ocasión a la interpretación del presente documento, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo o de las contrataciones puntuales celebradas en virtud del mismo, no pudiéndose arreglar amigablemente entre las Partes, será resuelta ante los Tribunales competentes de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.

 

ACEPTACIÓN: En caso que El Comprador tuviere alguna duda sobre el contenido de los presentes Términos y Condiciones Generales de Contratación (TCGC), puede dirigirlas al departamento de compras de El Vendedor, dentro de las siguientes 72 horas laborales a su recepción.
Los presentes TCGC se tendrán por aceptados tras la entrega oportuna de los bienes o servicios de conformidad con los términos de la respectiva orden o pedido de Compra.